Medidas de Control en Condominios en la Nueva Normalidad

El pasado 15 de mayo la Secretaria de Salud del Gobierno de México publico en el Diario Oficial de la Federación un documento llamado “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” en el que se indican a detalle las responsabilidades patronales y las medidas de seguridad y salud que deberán poner en práctica todos los centros laborales del país.

Tomando en consideración estas medidas de carácter obligatorio y adaptándolas a las necesidades de un desarrollo condominal nos permitimos enumerar algunas recomendaciones generales necesarias para tomar en cuenta en la planeación del regreso a operaciones mejor conocida como “La Nueva Normalidad”.

NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL

1. Las medidas de atención sanitaria en la entidad dependerán de las autoridades estatales, quienes manejarán un “semáforo” de alerta que constará de cuatro posibles niveles: Verde – Bajo, Amarillo – Medio, Naranja – Alto y Rojo – Máximo. Estos niveles se traducirán en el incremento o la disminución de medidas de control en cada ciudad dependiendo de la tasa de contagios vigente. Es importante dar atención y seguimiento a estas medidas ya que de ello dependerá el reinicio de actividades en cada ciudad del país.

2. La administración del condominio deberá continuar su esfuerzo por generar información sobre el estado de la pandemia y sobre las medidas de control implementadas a través del uso de pantallas, comunicados electrónicos, boletines, carteles impresos en zonas accesos y zonas públicas, etc.

3. La administración del condominio deberá documentar mediante registro electrónico y/o fotográfico las medidas de control establecidas para que en caso de que la autoridad así lo requiera, estas puedan ser sustentadas debidamente.

4. La administración deberá elaborar y comunicar una política de “no discriminación” enfocada en proteger al personal vulnerable de la instalación (Con enfermedades crónicas, mayor de 60 años, mujeres embarazadas, etc.) las acciones específicas que vayan enfocadas en soportar esta política deben ser debidamente documentadas previendo cualquier revisión por parte de la autoridad.

CONTROL DE INGRESOS – EGRESOS

5. La instalación deberá contar con la política clara y por escrito que defina los criterios de acceso para colaboradores, empleados domésticos, visitantes, contratistas y proveedores. Esta deberá estar publicada de forma visible y el personal de seguridad deberá ser entrenado en su correcta aplicación.

6. Se deberá continuar con el filtro sanitario en las zonas de caseta implementando además medidas que permitan identificar si la persona que ingresa padece algún tipo de infección respiratoria. Esto requerirá de entrenamiento para el buen uso de criterio por parte del personal de seguridad.

7. Como parte del filtro sanitario se deberá implementar el uso de un termómetro que permita medir la temperatura corporal de quienes ingresen a la instalación. Restringiendo el acceso a los colaboradores, visitantes, contratistas, proveedores y/o visitantes que tengan una temperatura igual o mayor a los 37.5°C. La toma de temperaturas deberá ser realizada a distancia y aplicada tanto nen filtros peatonales como en filtros vehiculares.

8. Colaboradores y empleados domésticos con temperatura igual o mayor a los 37.5°C deberán ser regresados a su casa, direccionados a su centro médico y su acceso solo deberá estar permitido si muestran un certificado médico que indique que no portan la enfermedad Covid19. Medidas similares deben ser implementadas para los colaboradores que hayan estado en contacto con personas enfermas de Covid19 y/o sospechosas de padecer esta enfermedad.

9. El lavado de manos, el uso de tapetes desinfectantes y el uso de cubrebocas deberá ser obligatorio para colaboradores, visitantes, contratistas, proveedores y empleados domésticos, por lo que se recomienda adecuar las instalaciones de ingreso para este fin. Como observación sobre este tema, es importante mencionar que la Secretaría de Salud recomienda el uso de cubrebocas lavables para evitar daños al medio ambiente.

10. Se requiere la señalización y adecuación de las zonas de acceso para asegurar que los peatones que ingresan estén separados físicamente de los que salen y eviten el contacto con elementos arquitectónicos y/o de control. En la mayoría de las instalaciones esto requerirá de adecuaciones físicas.

11. Se deberá informar vía email y mediante comunicación escrita en zonas de acceso a todo proveedor, contratista y/o visitante las reglas de sanidad y control vigentes, la obligatoriedad en el uso del equipo de protección personal y el derecho de limitar o restringir la admisión a la instalación en caso de incumplimiento de las normas vigentes.

12. Recomendamos establecer o en su caso mantener la regla en casetas de revisión visual de los equipos y pertenencias de los proveedores evitando todo contacto con artículos personales y/o bultos. Así mismo recomendamos por motivos de seguridad continuar recogiendo documentos de identidad para visitantes, proveedores y contratistas siempre y cuando se cuente con un protocolo para sanitizar los documentos. Dependiendo de las condiciones del condominio y volumen de accesos recomendamos limitar de este control a colaboradores y empleados domésticos.

13. En condominios verticales recomendamos implementar o en su caso continuar con el protocolo de recepción y limpieza de bultos y paquetes en las casetas de seguridad. Todo paquete deberá ser sanitizado antes de que este ingrese a la instalación. En condominios horizontales es recomendable que el propio repartidor ingrese a la instalación y cumpla con su función. Mismas reglas deben ser aplicadas para proveedores de alimentos preparados.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DENTRO DEL CONDOMINIO

14. Se deberá reforzar la instalación de botes sanitizantes y/o dispensadores de gel sanitizante con base alcohol igual o mayor al 70%. Estos dispensadores deberán estar instalados en cada acceso a la locación incluyendo zonas de playa, muelles, marinas, campos de golf, etc, dentro de cada servicio sanitario, dentro de cada elevador, así como en áreas donde se sirvan alimentos. Preferentemente los dispensadores de gel y jabón deberán ser automáticos y el uso de toallas de papel deberá ser sustituido por secadores de mano de aire caliente con paro automático.

15. Todo empleado, proveedor, contratista, empleado doméstico y visitante deberá utilizar durante toda su estancia en áreas comunes cubre boca y lente protector (o careta en su caso). El uso adicional de guantes de nitrilo deberá quedar restringido al personal que maneje alimentos, que realice limpieza de áreas comunes y al personal de seguridad que tenga contacto directo con personas, vehículos y/o bultos.

16. Se deberá continuar con los programas de limpieza en áreas comunes, dando especial atención a las instalaciones sanitarias del predio, zonas donde se sirvan alimentos y zonas de descanso.

17. Los jefes y encargados de área deberán prever que el personal no comparta equipos y/o herramientas de trabajo durante su turno, y deberán asegurar que estos sean adecuadamente desinfectados al final de cada jornada y periódicamente durante el turno de trabajo.

18. Personal de mantenimiento deberá revisar de forma periódica los sistemas de extracción y filtrado de aire, asegurando su correcto funcionamiento. Estas acciones deberán ser documentadas diariamente en una bitácora destinada para tal fin.

19. Se deberá implementar un protocolo para la limpieza de trapos y para la eliminación de equipo y accesorios de limpieza, así como para la destrucción y eliminación de equipo de protección personal de desecho. Todo material eliminado de esta forma deberá ser resguardado en contenedores herméticos.

20. Botes, trapos y suministros de limpieza deben ser claramente identificados y el personal deberá ser entrenado en su correcto uso. Recomendamos documentar este entrenamiento para dejar constancia a la autoridad.

21. Cuando existan, el uso de elevadores deberá ser restringido a no más de dos personas por metro cuadrado a la vez y en zonas de acceso se deberá marcar en el piso la distancia en la que deberán permanecer los usuarios mientras esperan su acceso al elevador. Si se cuenta con elevadores de condóminos y con elevadores de servicio se recomienda reforzar la restricción para que los condóminos tengan preferencia de uso en sus elevadores mientras que colaboradores, empleados domésticos, proveedores y contratistas se limiten a los elevadores de servicio.

22. Se deberá implementar un horario escalonado para servir los alimentos de los colaboradores de forma tal que estos permanezcan a una distancia mínima de 1.5m entre si mientras comen.

23. Se deberán contemplar medidas de control adicional para el personal con enfermedades crónicas, obesidad, mayor de 60 años y/o mujeres embarazados. Estos colaboradores deberán trabajar en áreas bien ventiladas, lejos de otros colaboradores y en horarios de poca afluencia.

CAPACITACIÓN

24. Se recomienda reforzar el entrenamiento del personal colaborador, así como del personal doméstico en cuanto al uso del equipo de protección personal y la limpieza de sus zonas de trabajo.

25. Se deberá reforzar la capacitación de los colaboradores mediante el uso de señalamiento informativo en zonas de alto volumen, áreas de descanso, casetas, bodegas, etc.

MEDIDAS PARA LOS CONDÓMINOS

26. Las reuniones con el Comité de Vigilancia y con los condóminos deberán ser a través de medios electrónicos como la video conferencia, esto incluyendo futuras asambleas y/o votaciones. Se deberán tomar en consideración las medidas de seguridad pertinentes para mantener la privacidad de estos eventos.

27. Se deberá continuar con la cancelación de eventos públicos y/o de eventos particulares que involucren la participación de 50 o más personas. Se recomienda continuar con la invitación a los condóminos a limitar el número de visitas a su departamento o casa y a evitar que estas hagan uso de las instalaciones en áreas comunes.

28. Se deberá limitar el uso de efectivo en pagos de servicios favoreciendo el uso de tarjetas y/o transferencias bancarias.

29. Se deberá limitar la reunión física de los elementos administrativos con los condóminos, favoreciendo el uso de llamadas telefónicas y video conferencias.

30. Se deberá favorecer el uso de información y comunicados en formato electrónico en lugar de hacer uso de documentos impresos.

31. La administración en coordinación con el Comité de Vigilancia deberá contar con una política de atención de casos sospechosos que incluya acciones especificas de limpieza en áreas comunes aledañas al predio afectado, así como acciones de apoyo para los condóminos involucrados.

32. Aunque no se recomienda la apertura de las áreas de alimentos (Snack, restaurantes, cafeterías, etc.), si estos llegan a abrirse se recomienda limitar su aforo al 50% de forma tal que cada mesa quede a por lo menos 1.5m de distancia entre si y a 1m de distancia de muros y equipos. En caso de que el condominio maneje algún tipo de servicio de alimentos a domicilio se deberán tomar las medidas pertinentes par que el personal de cocina haga uso del equipo de protección personal, así como para que la instalación, vajilla, cristalería y utensilios de cocina sean desinfectados de forma regular y para que los alimentos sean trasladados y entregados de forma segura y libre de contacto entre las partes.

33. Áreas de gimnasio, spa, salones de usos múltiples, salas lounge, guarderías y kids club deberán permanecer cerrados y fuera de cualquier tipo de operación, esto principalmente por el poco espacio que existen entre los equipos y mobiliario y a la poca ventilación en las áreas.

34. Se recomienda reforzar las medidas de control y horarios para el uso de canchas y área de juegos, restringiendo el consumo de alimentos en la zona. Los horarios para el uso de canchas deberán ser administrados por horarios y se deberá eliminar el préstamo de raquetas, balones, pelotas y/o equipos y accesorios para hacer uso de estas instalaciones.

35. Mientras no exista aviso público por parte de las autoridades se deberá continuar con la restricción en cuanto al uso de la zona de playa y zona de mar. Deberá ser claro para los condóminos que la responsabilidad legal por violar esta regla será exclusiva del usuario y no de la administración del condominio ni del personal de seguridad de la zona.

36. Se deberá mantener la distribución de camastros, mesas y sillas en áreas de alberca de forma tal que cada condómino permanezca a una distancia de por lo menos 1.5 metros entre sí. Se recomienda eliminar el préstamo toallas en zona de alberca.

37. Se deberá reforzar que solo los condóminos ingresen a las albercas, evitando que cualquier visitante y/o empleado doméstico haga uso de estas. La definición de visitante debe ser clara para todos los condóminos y colaboradores y deberá incluir no solo personas que ingresen a la instalación por unas horas, sino todos aquellos que aun permaneciendo varios días en la instalación y que no vivan en el condominio.

38. El acceso a las albercas y/o tinas de hidromasaje por parte de los condóminos deberá ser solo después de haber tomado una ducha.

39. La limpieza de albercas y tinas de hidromasaje deberá ser documentada en una bitácora y el nivel de cloración deberá permanecer en por lo menos 2 ppm.

40. Sillas, camastros, colchonetas, mesas y demás accesorios de zona de albercas y en su momento en zonas de playa deberán ser limpiados a profundidad tras cada uso.

Aunque consideramos que estas recomendaciones son bastante completas, cada condominio deberá decidir qué medidas deberá reforzar y cuales relajar, tomando siempre en consideración que existe una normativa vigente y que la violación de la misma puede provocar multas, sanciones e incluso demandas al inmueble.